Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 30 mar 2014
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá contar con un programa propio de becas que permita que, temporalmente y de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, haya personas que completen su formación en la Autoridad. 2. Asimismo, la Autoridad podrá suscribir convenios con Universidades y otros centros académicos o profesionales para contribuir a la formación de nuevos profesionales en las materias relacionadas con las funciones propias de la Autoridad, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 3. En ningún caso se entenderá que los becarios están prestando servicios en la Autoridad o que exista relación contractual con ella.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-38

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