Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 30 mar 2014
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Presidente a los órganos competentes, en la que constarán: a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias. b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-39

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