Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del Comité Directivo

Art. 34

En vigor desde 30 mar 2014
El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá solicitar la asistencia a las reuniones del Comité Directivo de expertos de reconocido prestigio nacional e internacional en las materias relacionadas con las funciones de la Autoridad y en relación a los asuntos que vayan a ser tratados. No se devengará derecho a retribución alguna por la asistencia de expertos a las reuniones del Comité Directivo.
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eli/es/rd/2014/03/28/215#art-34

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