Art. Preambulo

En vigor desde 11 ene 2009
La Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica prevé, en su disposición adicional primera, que la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por el resto de las comunidades autónomas que lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la citada ley. El presente real decreto da cumplimiento a la citada disposición adicional, estableciendo el procedimiento mediante el cual dichas comunidades autónomas, previa solicitud de participación en el mismo, podrán llevar a cabo la restitución a las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o a sus sucesores legítimos, de aquellos documentos, fondos documentales y otros efectos que les hubieran sido incautados con motivo de la guerra civil. A tales efectos, los interesados en la restitución podrán formular su solicitud ante el órgano competente de la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tengan su residencia, domicilio o sede. No obstante, cuando el solicitante no resida o tenga su sede en ninguna de las comunidades autónomas a las que resulta de aplicación la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, el presente real decreto prevé la posibilidad, con el fin de garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos, de que la solicitud pueda ser realizada ante el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía en la que se hubiera producido la incautación de los documentos, fondos documentales y otros efectos. El órgano competente para dictar resolución, previo informe vinculante de una comisión de expertos que valorará la solicitud, declarará la procedencia de la restitución o, en caso contrario, su denegación, procediéndose en el primer supuesto a la restitución material de los documentos, fondos documentales o efectos incautados. Para la preservación del patrimonio documental español el presente real decreto contempla la posibilidad de que los documentos, fondos o efectos restituidos sean custodiados, si esta fuera la voluntad del titular, en el Centro Documental de la Memoria Histórica y, en caso contrario, regula el deber de protección que comporta la restitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/12/26/2134#preambulo-preambulo

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