Art. 1
En vigor desde 11 ene 2009
En el marco de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para llevar a cabo la restitución, por parte de las comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía que lo soliciten, a las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, que no estén comprendidos en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de aquellos documentos, fondos documentales y otros efectos que les fueron incautados por la Delegación del Estado para la recuperación de documentos y que están actualmente custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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Proeli/es/rd/2008/12/26/2134#art-1