Art. Preambulo
En vigor desde 15 ene 2009
El artículo 16 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, establece que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
Por otro lado, el artículo 13 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, establece que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
Por su parte, el artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, establece igualmente que la prestación de asistencia sanitaria comprende la prestación farmacéutica.
A partir de la aprobación del Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico, se han venido sucediendo ajustes normativos con objeto de actualizar los descuentos y deducciones aplicables en los márgenes de dispensación de los medicamentos de uso humano en oficinas de farmacia con el fin de contener el crecimiento del gasto público sanitario.
En la actualidad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 90.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, dispone en el articulo 2.3 que los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos se establecerán aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas una escala de deducciones calculada de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente del mismo artículo.
El artículo 2.5 prevé que el Gobierno regulará el procedimiento para aplicar el cálculo de la referida facturación mensual de las farmacias cuando se trate de medicamentos dispensados con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Así, se procede a regular dicha materia con base en las disposiciones legales precedentemente citadas y en la norma reglamentaria aludida, que habilitan al Gobierno para acometer la regulación del mencionado procedimiento.
Durante el proceso de elaboración de este real decreto han sido oídas las corporaciones profesionales interesadas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Administraciones Públicas, de Justicia y de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,
DISPONGO:
Redactado el preámbulo conforme a la corrección de errores publiciada en BOE núm. 225, de 17 de septiembre de 2005. Ref. BOE-A-2009-14720 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/26/2130#preambulo-pr