Art. 1
En vigor desde 15 ene 2009
1. Los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas se establecerán, de acuerdo con el anexo de este real decreto, aplicando a la facturación mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas, conjuntamente consideradas, la siguiente escala de deducciones:
Ventas totales a PVP IVA hasta – Euros Deducción – Euros Resto hasta – Euros Porcentaje aplicable 945,97 0,00 1.275,01 8,00 1.275,01 26,32 1.706,87 9,40 1.706,87 66,92 3.516,55 10,90 3.516,55 264,17 6.087,13 13,50 6.087,13 611,20 8.637,15 14,50 8.637,15 980,95 En adelante 15,00
2. La facturación mensual a que se refiere el apartado anterior se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Respecto de las presentaciones de medicamentos con precio de venta de laboratorio superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de la escala de deducciones la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio de venta de laboratorio.
3. Quedarán excluidas de las deducciones previstas en el apartado 1 aquellas oficinas de farmacia que para el año 2007 y en media mensual hayan tenido una facturación global sujeta a descuentos que no supere los 33.282,09 euros.
4. Asimismo, y para los casos excepcionales en el contexto nacional de las oficinas de farmacia de Ceuta y Melilla se aplicarán sendos factores de reducción sobre las cifras resultantes de los descuentos de 17,55 por ciento y de 18,74 por ciento, respectivamente.
5. La deducción correspondiente a cada mutualidad será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de las mutualidades en la facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente las tres mutualidades en dicha facturación mensual.
6. Se mantienen los criterios de facturación provincial establecidos en los instrumentos de colaboración vigentes de las mutualidades con la organización farmacéutica colegial, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto y, en su caso, de la actualización o modificación concertada de los mismos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/26/2130#art-1