Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 15 ene 2009
La facturación de las recetas con cargo a fondos públicos de los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General Judicial se efectuará a precios antiguos hasta que hayan transcurrido seis meses desde el primer día del mes siguiente al de entrada en vigor de este real decreto. La facturación del mes correspondiente al primer día siguiente al transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior se efectuará con los precios nuevos resultantes de lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/26/2130#disposicion-transitoria-unica

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