Art. Disposición adicional única

En vigor desde 15 ene 2009
Mediante resolución conjunta de las tres mutualidades se establecerán los procedimientos, plazos, medios y requerimientos técnicos precisos para realizar el seguimiento de la operativa prevista en el presente real decreto y efectuar los estudios correspondientes sobre los diferentes extremos que afecten al ámbito mutualista conjunto en este terreno. Dicha resolución se aprobará en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
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eli/es/rd/2008/12/26/2130#disposicion-adicional-unica

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