Art. Disposición adicional única
En vigor desde 15 ene 2009
Mediante resolución conjunta de las tres mutualidades se establecerán los procedimientos, plazos, medios y requerimientos técnicos precisos para realizar el seguimiento de la operativa prevista en el presente real decreto y efectuar los estudios correspondientes sobre los diferentes extremos que afecten al ámbito mutualista conjunto en este terreno.
Dicha resolución se aprobará en el plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/26/2130#disposicion-adicional-unica