Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 nov 2004
No obstante lo previsto en el artículo 5, en aquellas comunidades autónomas en las que la puesta a disposición del sistema de información geográfica oleícola sea anterior a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, las funciones allí mencionadas del Comité permanente para la gestión y mantenimiento del sistema de información geográfica oleícola serán desarrolladas por la comunidad autónoma desde la fecha de puesta a disposición del sistema de información geográfica oleícola.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#disposicion-transitoria-segunda

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