Art. 6
En vigor desde 14 nov 2004
1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para:
a) Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie.
b) Atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido.
c) Incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistema de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.
2. El Fondo Español de Garantía Agraria coordinará el correcto funcionamiento del SIGPAC, para garantizar la homogeneidad en su explotación y el mantenimiento por parte de las comunidades autónomas, a través de la mesa de coordinación del SIGPAC a que se refiere el artículo 7.
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para la correcta incorporación, a los efectos de su utilización a partir del 1 de enero de 2006, de la información correspondiente a frutos de cáscara prevista en el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n. o 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previsto en el Reglamento (CE) n. o 1782/2003.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/10/29/2128#art-6