Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 nov 2004
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta su singularidad de región ultraperiférica, podrán utilizarse, hasta el 1 de enero de 2006, otros sistemas de identificación de parcelas para el conjunto de ayudas específicas de esta comunidad autónoma no incluidas en el título IV y en el anexo V del Reglamento (CE) n. o 1782/2003.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#disposicion-transitoria-tercera

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