Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 14 nov 2004
La puesta en marcha del SIGPAC se realizará de forma gradual y se llevará a cabo de acuerdo con la planificación establecida por la mesa de coordinación, debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2005.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#disposicion-transitoria-primera

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