Art. 4

En vigor desde 14 nov 2004
A los efectos previstos en este real decreto, se entenderá por: a) Parcela: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC. b) Recinto: una superficie continua de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el anexo II.
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eli/es/rd/2004/10/29/2128#art-4

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