Art. 6

En vigor desde 24 dic 1993
A la vista de las primeras diligencias, el instructor formulará el pliego de cargos con el siguiente contenido específico: 1. Diligencias practicadas hasta el momento de su formulación. 2. Concreción de los hechos imputados a cada presunto responsable. 3. Tipificación de la infracción. 4. Sanciones que se podrían imponer. 5. La autoridad competente para imponer la o las sanciones y la norma que atribuya tal competencia.
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eli/es/rd/1993/12/03/2119#art-6

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