Art. 4

En vigor desde 24 dic 1993
Si la complejidad del procedimiento lo aconsejase, en el propio acuerdo de iniciación o a lo largo del mismo, podrán nombrarse instructores o secretarios adjuntos. Los instructores adjuntos actuarán bajo la dirección del instructor inicialmente designado.
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eli/es/rd/1993/12/03/2119#art-4

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