Art. 1

En vigor desde 24 dic 1993
1. En desarrollo de lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el presente Real Decreto regula las especialidades del procedimiento para el ejercicio de las potestades sancionadoras atribuidas por las siguientes disposiciones: Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito; Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, de instituciones de inversión colectiva; Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado; Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados; Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones; artículo 89 del Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas; artículo 20 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, en materia de entidades de capital riesgo, y Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, sobre régimen jurídico fiscal y financieras de Sociedades de Garantía Recíproca. 2. En el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a las reglas específicas previstas, en su caso, en las citadas disposiciones. 3. Se aplicará de forma supletoria el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
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eli/es/rd/1993/12/03/2119#art-1

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