Art. 3

En vigor desde 24 dic 1993
El acuerdo de iniciación tendrá el contenido previsto en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las siguientes excepciones: a) La calificación de los hechos que motivan la incoación del procedimiento y la determinación de las sanciones que pudieran corresponder se diferirán al pliego de cargos. b) No será de aplicación lo previsto en el párrafo d).
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eli/es/rd/1993/12/03/2119#art-3

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