Art. 1
1 / 33En vigor desde 30 nov 2008
Las Administraciones públicas educativas competentes convocarán concursos de traslados de ámbito nacional cada dos años para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes.
Estos concursos se realizarán de manera coordinada de forma que los interesados puedan participar en todos ellos con un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo.
Las convocatorias se publicarán íntegras en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas convocantes. Un extracto de las mismas se insertará en el "Boletín Oficial del Estado".
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19274
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#art-1