Art. 5

En vigor desde 29 feb 2024
1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, las siguientes: a) La prestación de asistencia técnica y jurídica a la persona titular del Ministerio y demás altos cargos del Departamento. b) La preparación, tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La tramitación de la publicación de disposiciones de carácter general y de actos administrativos del Departamento y sus órganos adscritos en el «Boletín Oficial del Estado». d) La coordinación de las propuestas del Departamento para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado y en el informe anual de evaluación del cumplimiento de dicho Plan. e) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública, que corresponderán a los centros directivos competentes. f) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. g) La coordinación de la transposición de la normativa europea cuya incorporación al ordenamiento jurídico español sea responsabilidad del Departamento. h) La tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. i) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas en las materias competencia del Departamento, así como las actuaciones derivadas de la participación del Ministerio en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas, y la coordinación de las acciones de los órganos directivos del Ministerio relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas. j) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones del Departamento y sus organismos adscritos, de los procedimientos de revisión de oficio y declaraciones de lesividad, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Departamento y sus organismos adscritos, los procedimientos de ejercicio derecho de petición y los requerimientos previstos en los artículos 29 y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. k) Las correspondientes relaciones con los órganos de la Administración de Justicia, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas. l) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. m) El seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales, que comprende la participación en los organismos internacionales y en las instituciones de la Unión Europea, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como el apoyo a la actividad internacional de la persona titular y demás altos cargos del Ministerio. n) La preparación y negociación de los proyectos de acuerdos e instrumentos internacionales en las materias que competen o afecten al Departamento. ñ) El seguimiento, en colaboración con los órganos competentes del Departamento, de los procedimientos de elaboración de la legislación de la Unión Europea que afecte a las materias respecto de las cuales sea competente el Ministerio. o) La planificación, impulso, coordinación y, en su caso, elaboración de las estadísticas en el ámbito competencial del Departamento y la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros Departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales. Asimismo, le corresponde la promoción, elaboración y difusión de las estadísticas y estudios que se consideren de interés para el Departamento y el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. p) La elaboración de la propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la distribución o difusión de sus publicaciones, así como la dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento. q) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio. 2. De la Secretaría General Técnica dependen directamente las siguientes Subdirecciones Generales que ejercerán las siguientes funciones: a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Recursos, Relaciones Internacionales y Publicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/02/27/211#art-5

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