Art. 2
En vigor desde 23 oct 2025
1. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de juventud, adolescencia e infancia, con especial atención a la garantía de los derechos constitucionales y el interés general.
2. Corresponde también a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la coordinación entre los órganos que dependen de ella, así como el impulso de la cooperación institucional e interterritorial y la participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
3. En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las siguientes funciones:
a) La planificación estratégica de las políticas públicas relativas al ámbito competencial del Ministerio de Juventud e Infancia y el impulso de la coordinación institucional en esta materia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales y organismos públicos.
b) La promoción y defensa integral de los derechos de la infancia y la adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente atribuidas al Estado, así como el impulso de la colaboración con los restantes departamentos ministeriales cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
c) La especial protección de la infancia, así como la prevención de las situaciones de necesidad en las que las personas menores de edad puedan incurrir, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.
d) El fomento de las políticas de juventud, con especial atención a la promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
e) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia y del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
f) La participación en los organismos internacionales y de la Unión Europea correspondientes por razón de la materia.
g) El impulso de las relaciones de colaboración y cooperación con otras Administraciones territoriales en las materias objeto de su competencia.
h) El fomento de la cooperación con las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de infancia, adolescencia y juventud, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, en especial a través del Consejo de la Juventud de España y del Observatorio de la Infancia.
i) La supervisión de los programas internacionales en materia de juventud.
j) La promoción de medidas para la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil en el marco de las competencias de la Administración General del Estado y en coordinación con el resto de departamentos ministeriales.
k) La Presidencia del Observatorio de la Infancia y de la Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia.
l) El impulso de la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
m) (Suprimida)
n) La coordinación de las campañas de publicidad institucional y de comunicación de los centros directivos del Departamento y de sus diferentes organismos.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, corresponden a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia las funciones que se deriven de lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5. De la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia depende directamente la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
6. Queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
7. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría de Estado existe un gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se suprime la letra m) del apartado 3 por el .1 del Real Decreto 945/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21217
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/02/27/211#art-2