Art. 1

En vigor desde 29 feb 2024
1. El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad. 2. El Ministerio de Juventud e Infancia, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos: a) La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. b) La Subsecretaría de Juventud e Infancia. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos ministeriales. 4. Quedan adscritos al Ministerio de Juventud e Infancia los siguientes órganos: a) La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, que ejerce las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. b) La Comisión Interministerial para la Juventud, como el órgano específico de programas en materia de juventud de la Administración General del Estado, creada por el Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre. c) El Consejo Consultivo de Adopción Internacional, creado por el Real Decreto 521/2005, de 13 de mayo. d) El Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, como órgano permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y adolescentes, creado por la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre. e) El Observatorio de la Infancia, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 1999 como grupo de trabajo. 5. Asimismo, quedará adscrito el Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, de acuerdo con Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. 6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura y composición establecida en el artículo 23.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2024/02/27/211#art-1

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