Art. 3
En vigor desde 29 feb 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones:
a) La promoción integral y sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y la Adolescencia aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros el 9 de mayo de 2023.
b) La elaboración y seguimiento de los planes de actuación en materia de promoción, y protección de la infancia y adolescencia sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.
c) El fomento de la cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los ámbitos relativos a programas de infancia y adolescencia.
d) La coordinación del seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, mediante la Presidencia de la Comisión de Seguimiento creada por la Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, y el impulso de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, aprobada por Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2022.
e) El impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, así como el apoyo del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
f) La promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2020-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022.
g) La preparación, desarrollo y seguimiento de la normativa relativa a la protección y promoción de la infancia y la adolescencia, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias.
h) La coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de infancia y adolescencia, atendiendo a la distribución vigente de competencias, y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes.
i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de gestión y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento en el ámbito de las relaciones internacionales; la iniciación o suspensión de la tramitación de adopciones con cada país de origen de las personas menores de edad, el establecimiento del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen, el número máximo de organismos de intermediación en adopción internacional que podrán desempeñar su actividad en cada uno de los países de origen, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional.
j) La gestión de los estudios, estadísticas y la cooperación en la formación de profesionales de servicios sociales de protección y promoción de la infancia y la adolescencia.
k) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a infancia y adolescencia, así como el impulso de la aplicación de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y obligaciones ante este organismo, sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación de la Secretaría General Técnica del Departamento y en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
l) La planificación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas.
2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Promoción de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d), e), g), j) y k) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Programas de Infancia y Adolescencia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), h), i) y l) del apartado anterior.
3. Asimismo, queda adscrito a la Dirección General el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias, regulado en los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento de Adopción Internacional, aprobado por el Real Decreto 573/2023, de 4 de julio.
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Proeli/es/rd/2024/02/27/211#art-3