Art. Disposición final
En vigor desde 10 sept 1976
Por los Ministerios de la Gobernación, de Industria y de Comercio, conjunta o separadamente, se dictarán las disposiciones que se precisen para lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/rd/1976/08/10/2100#disposicion-final