Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 21 feb 1990
La primera revisión de tarifas que se realice por aquellas Sociedades acogidas al procedimiento establecido en el articulo único del presente Real Decreto se llevará a cabo para su implantación a partir de los treinta días siguientes al de formulación de la citada solicitad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado b) del artículo único.
El valor del coeficiente K 1 para la práctica de esta primera revisión se obtendrá, como producto del coeficiente de revisión vigente en cada una de las concesiones existentes, el día 1 de enero de 1989, por el factor que resulte de sumar la unidad con el 85 por 100 de la variación, expresada en tanto por uno, experimentada por el IPC entre el mes anterior a la última revisión ordinaria, efectuada en cada concesión con anterioridad al 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1988.
La segunda revisión se efectuará de acuerdo con lo establecido ene el artículo único, y se aplicará de conformidad con el apartado b) del mismo, en el curso del mes de marzo de 1990, pudiéndose acumular a la misma, de no haberse efectuado con anterioridad, la primera revisión.
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Proeli/es/rd/1990/02/16/210#disposicion-transitoria-segunda