Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 feb 1990
Se modifican los términos de la concesión otorgada a la «Sociedad Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», en cuanto a las cantidades a satisfacer al Tesoro en conceptos de comisión por otorgamiento del aval del Estado y Prima de Seguro de Cambio, que quedan establecidas ambas en un 2 por 1.000, calculado en la forma que establece el pliego de cláusulas, que rige la Concesión. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-5428 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/02/16/210#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil