Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 feb 1990
Se modifican los términos de la concesión otorgada a la «Sociedad Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima», en cuanto a las cantidades a satisfacer al Tesoro en conceptos de comisión por otorgamiento del aval del Estado y Prima de Seguro de Cambio, que quedan establecidas ambas en un 2 por 1.000, calculado en la forma que establece el pliego de cláusulas, que rige la Concesión.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 54, de 3 de marzo de 1990. Ref. BOE-A-1990-5428 .
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Proeli/es/rd/1990/02/16/210#disposicion-adicional-segunda