Art. Preambulo
En vigor desde 21 feb 1990
La experiencia obtenida desde el inicio del sistema de concesión de autopistas de peaje aconseja la modificación de algunas de sus normas reguladoras para adaptarlas a nuevas concesiones de autopistas, al mismo tiempo que para permitir el acogimiento a las nuevas normas de las concesionarias que lo estimen oportuno y, en fin, modificar, a petición de éstas, determinados aspectos de su normativa,
Por lo que al procedimiento de revisión de tarifas se refiere, parece conveniente la variación del sistema vigente, contenido en la cláusula cuarenta y cinco del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, modificado en este extremo por el Real Decreto 1876/1981, de 20 de agosto. Básicamente, se trata de conseguir una mayor sencillez y automatismo en el cálculo de las tarifas revisadas, basado en una referencia directa al Índice de Precios de Consumo, lo que al mismo tiempo proporciona la certeza de que el peaje de las autopistas no evolucionará por encima del citado Índice, dado que se establece un coeficiente multiplicador del 95 por 100 del incremento del mismo.
Por su parte, la heterogeneidad y excesivo número de grupos tarifados existentes en algunas concesiones otorgadas aconsejan su homogeneización y reducción al número de tres. Por ello, se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a iniciar un proceso de reestructuración de las diferentes categorías de vehículos, tendente a eliminar la disfunción que se produce en la actualidad, consistente en que un determinado vehículo pueda ser objeto de clasificación diferente, incluso dentro de un mismo itinerario, al pasar de una concesión a otra.
Por otra parte, y teniendo, también, en cuenta la relación existente entre tarifas, ingresos y excedentes, con objeto de lograr la más pronta amortización de la deuda del sector, tanto en evitación de riesgos futuros como para tratar de minimizar el coste del seguro de cambio a cargo del Estado, se contempla que las concesionarias de autopistas nacionales de peaje ya otorgadas que deseen acogerse al nuevo sistema de revisión deberán tener concertado con la Delegación del Gobierno un plan de amortización de su deuda exterior en función de los excedentes previstos que suponga un acortamiento de las previsiones que a tal efecto se contienen en sus planes económico-financieros vigentes.
Por último, se aprovecha la oportunidad para resolver un problema que afecta a una sociedad perteneciente al sector público, corrigiendo la irregularidad que supone el hecho de que, sin razones objetivas, se vea sometida al pago de unos cánones por otorgamiento de aval del Estado y seguro de cambio superiores a los del resto del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1990,
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Proeli/es/rd/1990/02/16/210#preambulo-preambulo