Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 8 feb 2013
1. Se designa al Laboratorio Central de Veterinaria, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para el análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
2. Las funciones del laboratorio nacional de referencia son las previstas en el anexo V del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/01/18/21#art-14