Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 15

En vigor desde 8 feb 2013
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán designar o autorizar los laboratorios, de carácter público o privado, competentes para efectuar los análisis del gen PRNP en muestras de ovinos. 2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los laboratorios autorizados dentro de su ámbito, así como cualquier variación que se produzca, al objeto de confeccionar la relación nacional de laboratorios autorizados. 3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas designarán aquel o aquellos laboratorios, de entre la relación nacional de laboratorios autorizados, que puedan realizar, en el marco del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, los análisis de genotipos de los animales ubicados en su ámbito territorial. 4. Los laboratorios designados formarán parte del sistema ARIES. 5. El genotipado del gen PRNP a partir de muestras de ovinos participantes en el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino solo podrá realizarse en el laboratorio nacional de referencia o en los laboratorios autorizados y designados.
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eli/es/rd/2013/01/18/21#art-15

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