Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 ago 1983
En los actos en el territorio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente: 1. Gobierno de la Nación. 2. Cuerpo Diplomático acreditado en España. 3. Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 4. Mesa del Congreso de los Diputados. 5. Mesa del Senado. 6. Tribunal Constitucional. 7. Consejo General del Poder Judicial. 8. Tribunal Supremo de Justicia. 9. Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 10. Consejo de Estado. 11. Tribunal de Cuentas. 12. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 13. Ayuntamiento de la localidad. 14. Presidencia del Gobierno. 15. Ministerio, según su orden. 16. Consejerías de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. 17. Instituto de España y Reales Academias. 18. Gobierno Civil de la provincia. 19. Diputación Provincial, Mancomunidad, o Cabildo Insular. 20. Audiencia Territorial o Provincial. 21. Claustro Universitario. 22. Representaciones consulares extranjeras.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-16

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