Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 9 ago 1983
1. La Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado. 2. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente: Ministerio de Asuntos Exteriores. Ministerio de Justicia. Ministerio de Defensa. Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio del Interior. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Ministerio de Educación y Ciencia. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ministerio de Industria y Energía. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ministerio de la Presidencia. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Ministerio de Cultura. Ministerio de Administración Territorial. Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. Las Instituciones y Corporaciones mencionadas en el artículo 14 establecerán su orden interno de precedencia de acuerdo con sus normas.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-15

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