Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 9 ago 1983
Los Embajadores de España en ejercicio que asistan, en función de su cargo, a los actos en que se encuentren presentes los Jefes de Estado extranjeros ante quienes estén acreditados, o los miembros de sus Gobiernos, se colocarán inmediatamente a continuación del lugar señalado en este Ordenamiento para los ex Presidentes de Gobierno.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-20

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