Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 9 ago 1983
1. La precedencia interna de los altos cargos de la Presidencia del Gobierno se determinará por dicha Presidencia.
2. La ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales, así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.
3. La ordenación de autoridades dependientes de un mismo Ministerio se hará por el Ministerio respectivo.
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Proeli/es/rd/1983/08/04/2099#art-11