Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 ago 1983
El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado. 1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades. 2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y 3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-8

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