Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 ago 1983
El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación: el individual o personal, el departamental y el colegiado.
1. El individual regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
2. El departamental regula la ordenación de los Ministerios, y
3. El colegiado regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/08/04/2099#art-8