Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 abr 2009
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, las comunidades autónomas informarán a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, con una periodicidad anual, de los daños medioambientales ocurridos en su territorio y de los proyectos de reparación aprobados para llevar a cabo su reparación.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-adicional-primera