Art. Disposición adicional primera
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 abr 2009
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, las comunidades autónomas informarán a la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, con una periodicidad anual, de los daños medioambientales ocurridos en su territorio y de los proyectos de reparación aprobados para llevar a cabo su reparación.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-adicional-primera