Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 27 abr 2015
Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean. En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .

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eli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-adicional-sexta

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