Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 abr 2015
1. Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que además de por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos por otras normas, a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros de responsabilidad que cubran daños a las personas, a las cosas y a la restauración de los recursos naturales podrán, bien substituir dichas fianzas y seguros por otras mediante los que se cubran también las responsabilidades que deriven de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, o complementarlas con esta misma finalidad.
2. Para la fijación de las cuantías que se deban asegurar conforme a la citada ley, los operadores utilizarán los criterios fijados en este reglamento respecto de los daños medioambientales.
Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-adicional-tercera