Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental

Art. 19

En vigor desde 23 abr 2009
1. De conformidad con el artículo 2.19 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se entiende por estado básico aquel en el que, de no haberse producido el daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento en que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible. 2. Para determinar el estado básico se analizarán los cambios que se hayan producido en el receptor como consecuencia de la acción del agente causante del daño. Podrá expresarse en términos de cambios experimentados por el receptor, con ayuda de indicadores ecológicos, como los días de uso del hábitat y la densidad de población, entre otros. En todo caso, la determinación del estado básico se realizará atendiendo a las fuentes de información que se enumeran en el epígrafe IV del anexo I y comprenderá una identificación de los elementos clave del conjunto de los recursos naturales y de los servicios dañados. 3. Se seleccionará un estado básico de tipo estático, salvo que concurran las siguientes circunstancias, en cuyo caso se seleccionará un estado de tipo dinámico: a) La existencia de información histórica fehaciente que demuestre la tendencia, positiva o negativa, de la evolución de los recursos naturales o de los servicios afectados. En ningún caso se podrá extrapolar al futuro un cambio globalmente mayor en un periodo de tiempo superior al revelado por la serie histórica. b) La existencia de un cambio de uso del suelo que implique la pérdida a corto plazo de los recursos o servicios afectados y que esté previsto en un instrumento de planeamiento ya aprobado o bien en tramitación, cuando éste hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser ésta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-19

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