Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras
Art. 24
En vigor desde 23 abr 2009
1. Las medidas de reparación complementaria y compensatoria podrán realizarse en el lugar del daño o en un lugar alternativo vinculado geográficamente al lugar dañado.
2. Preferentemente se optará por acometer la reparación en el lugar dañado o lo más cerca posible de la ubicación de los recursos naturales y los servicios de recursos naturales afectados.
3. En caso de que no sea posible o adecuado llevar a cabo las medidas de reparación complementaria o compensatoria en el lugar del daño, la autoridad competente podrá acordar que la reparación se realice en un lugar alternativo vinculado geográficamente al receptor afectado cuando exista una conexión ecológica, territorial o paisajística, entre los recursos naturales o los servicios de los recursos naturales dañados y el lugar donde se llevará a cabo la reparación.
La aplicación de una medida reparadora en un lugar distinto al que se produjo el daño deberá en todo caso redundar en la mejora de los servicios que proporcionan los recursos naturales en el lugar dañado.
4. En el supuesto de que la reparación no se realice en el lugar dañado, el operador deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) La intensidad, la extensión y la dimensión temporal del daño medioambiental, incluida, en su caso, la capacidad de recuperación de los receptores afectados.
b) Los servicios que el recurso prestaba en su estado básico para que se garantice su reparación mediante la aplicación de las medidas de reparación complementaria o compensatoria en la nueva ubicación. Para evitar que surjan problemas de fragmentación de hábitat, dicha actuación se realizará aun a costa de incrementar la cantidad de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales que se deba generar mediante el proyecto de reparación.
c) Los intereses de la población afectada, en particular, los de aquélla afectada por el daño y los de la que se vería beneficiada por la reparación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-24