Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras

Art. 23

En vigor desde 23 abr 2009
1. Con el fin de determinar las medidas de reparación complementaria y compensatoria, el operador, una vez que hayan sido identificadas las diferentes alternativas de reparación primaria, deberá estimar para cada una de ellas las pérdidas de los recursos naturales y de los servicios que éstos prestan, acaecidas desde el momento en el que se pusieran en marcha las medidas de reparación primaria hasta el momento en que los recursos o servicios alcanzaran el estado básico. 2. Las medidas de reparación complementaria y compensatoria consistirán en la creación adicional de nuevos recursos naturales o servicios de recursos naturales que no existían antes de producirse el daño medioambiental y que sean equivalentes a los dañados. En ningún caso, las medidas de reparación complementaria y compensatoria podrán consistir en la recuperación natural. 3. Las medidas de reparación complementaria y compensatoria podrán consistir en la extensión de la reparación primaria a recursos o servicios adicionales y equivalentes a los previstos en ella. Asimismo, ambos tipos de reparación podrán consistir en una sola actuación o en una combinación de varias actuaciones. 4. El operador deberá identificar las diferentes alternativas de reparación complementaria y compensatoria y seleccionar, en cada caso, el criterio de equivalencia que deba aplicarse para estimar la pérdida de recursos o servicios experimentada en el lugar del daño y la generación de los que deberán obtenerse a través del proyecto de reparación. 5. Las medidas de reparación complementaria y compensatoria podrán ser extensibles al suelo.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-23

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