Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental

Art. 12

En vigor desde 23 abr 2009
1. La extensión del daño se determinará mediante la medición de la cantidad de recurso o de servicio afectado. En su determinación se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: a) Las propiedades del agente causante del daño. b) Las características del medio receptor. c) Cualquier cambio que los medios de difusión y receptores pudieran experimentar debido a la acción del agente causante del daño. 2. La determinación de la extensión del daño se realizará conforme a lo dispuesto en el epígrafe II del anexo I.
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#art-12

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