Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Art. 10
En vigor desde 23 abr 2009
1. Los operadores identificarán todos los recursos naturales afectados, por el agente causante del daño de forma directa o indirecta. Para ello, se incluirán en el análisis tanto los medios de difusión a través de los cuales se libera el agente causante del daño, como sus potenciales receptores.
En particular, se realizará un análisis de los recursos más vulnerables o sensibles a la modificación de su entorno o que afecten a la estabilidad del ecosistema.
2. Los operadores identificarán el nivel de provisión de servicios que proporcionan los recursos naturales afectados a los que se refiere el apartado anterior. En dicha tarea, se deberá evitar la duplicidad en la identificación de los servicios ambientales que puedan afectar a varios receptores.
3. La identificación de los recursos naturales y de los servicios afectados se realizará conforme a lo dispuesto en el epígrafe I del anexo I.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-10