Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Art. 12
15 / 69En vigor desde 23 abr 2009
1. La extensión del daño se determinará mediante la medición de la cantidad de recurso o de servicio afectado. En su determinación se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Las propiedades del agente causante del daño.
b) Las características del medio receptor.
c) Cualquier cambio que los medios de difusión y receptores pudieran experimentar debido a la acción del agente causante del daño.
2. La determinación de la extensión del daño se realizará conforme a lo dispuesto en el epígrafe II del anexo I.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-12