Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 may 2005
1. En el plazo máximo de sesenta meses tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las colmenas deberán estar identificadas según lo establecido en el mismo.
2. Identificada una colmena con el nuevo código establecido en el presente Real Decreto, deberá figurar en el libro de registro de la explotación apícola junto al mismo, el código anterior, al menos hasta que finalice el plazo señalado en el apartado 1.
Se modifica el apartado 2 por el .10 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7427 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/22/209#disposicion-transitoria-segunda