Art. Disposición final segunda

En vigor desde 14 mar 2002
Se modifica el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, quedando redactado el párrafo b) del artículo 3 del modo siguiente: «b) Integrar, en el ámbito territorial de uno o varios municipios, al menos el 30 por 100 de los ganaderos de cada municipio, salvo en apicultura, o alternativamente, un censo ganadero mínimo a determinar por cada Comunidad Autónoma para cada especie en relación con su estructura ganadera y territorial.»
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eli/es/rd/2002/02/22/209#disposicion-final-segunda

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