Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 14 mar 2002
Las disposiciones del presente Real Decreto tendrán carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
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Proeli/es/rd/2002/02/22/209#disposicion-final-cuarta