Art. 9

En vigor desde 8 may 2005
El titular de la explotación deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, para favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Se entenderá que el apicultor no cumple con estas obligaciones cuando el colmenar pueda ser catalogado como abandonado, según establece el artículo 2.e). Se modifica por el .7 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7427 .

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eli/es/rd/2002/02/22/209#art-9

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