Art. 6

En vigor desde 8 may 2005
El Registro general de las explotaciones apícolas queda integrado en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) según lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas, y, en concreto, en todo lo relativo al régimen de comunicación que éste establece entre las comunidades autónomas y el Estado respecto de los registros en los apartados 4 y 6 del artículo 3. Se modifica por el .4 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-7427 .

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eli/es/rd/2002/02/22/209#art-6

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