Art. 3

En vigor desde 14 mar 2002
Las explotaciones apícolas se clasifican en: 1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD). 2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC). 3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ). 4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX). 5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).
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eli/es/rd/2002/02/22/209#art-3

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