Art. 3
En vigor desde 14 mar 2002
Las explotaciones apícolas se clasifican en:
1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).
2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).
3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).
4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).
5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/02/22/209#art-3